La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que las pruebas de ADN no pueden utilizarse para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas han optado voluntaria y conscientemente por la reproducción asistida con la ayuda de donantes de óvulos o esperma. Esto surgió de una demanda presentada por una mujer que, junto con su pareja, decidió tener hijos mediante fecundación in vitro con donante de esperma anónimo. La demandante buscaba ser reconocida como la única madre de sus hijos, concebidos por inseminación artificial en 2017, tras el fin de su relación en 2019. La Corte determinó que la modificación de la filiación afectaría los intereses de los menores, destacando la importancia del amor y respeto en las relaciones familiares. Además, argumentó que la falta de consentimiento en inseminaciones heterólogas puede dar lugar a acciones de impugnación, mientras que en inseminaciones homólogas con consentimiento expreso, la filiación se basa en la voluntad, excluyendo la aplicación de ciertas normas del Código Civil (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro).